
Hoy día 26 de noviembre de 2009 hemos comenzado a trabajar con el curso de sexto del CEIP Albaicin de nuestro pueblo la Declaración de los Derechos Humanos que fue promulgada en 10 de diciembre de 1948.
El trabajo ha consistido, después de que el alumnado hubiera leído el texto en su totalidad previamente, indagar que artículo les había parecido más llamativo. Una alumna comentó que el artículo 10 le había parecido interesante, porque en él se decía literalmente los siguiente:
Artículo 10.
* Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Ella entendía que con ese derecho todo el mundo puede defenderse. Se abrió un debate que permitió entenderlo.
Otro alumno preguntó qué significaba "arbitrariamente" que se recoge en el articulo 9 que dice los siguiente:
Artículo 9.
* Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Lo buscamos en el diccionario y comprobamos que aunque se parece a la palabra árbitro, sin embargo, no nos servía para entender la palabra en ese derecho y hemos acordado que lo mejor para entenderlo es cambiar la palabra "arbitrariamente" por "caprichosamente" y de esa manera ya lo entendían.
Finalmente, otra alumna planteó que le había interesado el artículo 26 que dice lo siguiente:
Artículo 26.
* 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
* 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
* 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Se ha comenzado un debate sobre quién paga la educación de los niños y hemos llegado que aunque la educación es gratuita la pagan todas las personas que pagan impuestos.
Tras el debate hemos acordado que el próximo día van a traer una redacción de este artículo que ellos entiendan mejor.
Eso será el próximo lunes, 30 de noviembre. Seguiremos y si podemos empezarán a escribir los propios chavales y chavalas del curso en este blog.

Interesante trabajo y muy apropiado para los tiempos que vivimos. Por si sirve de algo, también están los Derechos del Niño (¿y no la Niña?), aprobada en la asamblea general de la ONU el 20 de septiembre de 1959 .
ResponderEliminarEnlaces:
es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_niño
www.educared.edu.pe/estudiantes/derechos/
También es muy interesante, y poético, los Estatutos del Hombre (y de la Mujer), promulgados por Tomás de Melo en Santiago de Chile, abril de 1964
¡Ánimo y enhorabuena!
este derecho nos parece muy bien porque todos tenemos derecho a la educación gratuita y fundamental.
ResponderEliminarGrupo 4 :M. angeles, Lara y Esperanza.
Hola somos el grupo2.Hemos visto el artículo 9 y nos parece muy bien no ser detenido por el aspecto de las personas.
ResponderEliminarTodos tenemos que ir al colegio porque es muy importante para la educación y para el día de mañana tenga un buen trabajo
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